Silencio de la Administración, Acto Administrativo, La Concesión Administrativa


Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno...) puede darse el caso de que ésta no responda. 
La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.
El silencio administrativo es una de las formas posibles de terminación de los procedimientos administrativos. Lo característico del silencio es la inactividad de la Administración cuando es obligada a concluir el procedimiento administrativo de forma expresa y a notificar la resolución al interesado dentro de un plazo determinado.
El silencio administrativo opera como un mecanismo que permite, en caso de inactividad por falta de resolución en procedimientos administrativos, imputar a la administración de que se trata un acto administrativo presunto, que tendrá la condición de verdadero acto, en caso de que las reglas del silencio lo configuren como estimatorio y que, por el contrario, será mera ficción jurídica, si se configura como desestimatorio.
No están sujetos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como aquellos terminados por pacto o convenio. Esta técnica es correlativa, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al deber de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, que pesa sobre la administración pública y ha sido expuesto con anterioridad; deber que existe en todo procedimiento, cualquiera que se su forma de iniciación.
 
México
En el sistema jurídico mexicano, el silencio administrativo, trae como consecuencia que se actualice la figura de Resolución negativa ficta, es decir, que en caso de que la administración pública omita dar respuesta expresa a una solicitud o recurso legal, esta se entenderá como contestada en sentido negativo y dejara al interesado expedita la vía para impugnar dicha resolución negativa en un Procedimiento Contencioso Administrativo, por supuesto, esto tiene sus excepciones, y tal es en el caso de que la ley especifica que regula la materia del acto sobre el que recae la solicitud o recurso establezca específicamente la figura de Resolución afirmativa ficta, en cuyo caso, ante el silencio de la autoridad la solicitud o recurso se entenderá como resuelto a favor del solicitante o recurrente.

ACTO ADMINISTRATIVO

Es un acto jurídico, una declaración de voluntad de deseo, de juicio, de conocimiento, unilateral, externa, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria que emana de un sujeto. “La administración Publica'en el ejercicio de una potestad administrativa que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica y su finalidad es la satisfacción del interés general.
LA CREACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
La finalidad principal del Estado es la de dar la satisfacción al interés general por medio de la policía que comprende las medidas necesarias para salvaguardar el orden publico, o sea, la tranquilidad, seguridad y salubridad publica por medio de intervenciones pendientes a regular y fomentar la actividad de los particulares como son los servicios públicos para satisfacer las necesidades colectivas por la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial.
Estas actividades se realizan en función de la forma administrativa que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.
LOS DIFERENTES ACTOS ADMINISTRATIVOS
Las clasificaciones de los actos administrativos principales son:
Actos de Autoridad: Esta clase de actos llamados también actos del poder publico o de actuación soberana, el Estado procede autoritariamente por medio de sus mandatos que son expresión de su voluntad y se fundan en razones de orden publico.
Actos de gestión: El Estado no siempre manda, ni es necesario que haga valer su autoridad porque a veces se equipara a los particulares para hacer mas frecuentes, efectivas y seguras las relaciones con ellos. En estos casos se coloca en el mismo plano desprendiéndose de sus privilegios y prerrogativas de soberano y su voluntad surte efectos en el concurso de la voluntad contraria.  Para su finalidad los actos administrativos se clasifican en:
Actos instrumentales.- son los medios para realizar las actividades administrativas y comprenden actos preliminares de tramite o preparación o en general de procedimiento.  
Los actos de tramite, están formados por una serie de actos que no tienen el carácter de resolutivos ya que simplemente se concretan a preparar una resolución administrativa o un propósito administrativo sin afectar ningún derecho.
Actos administrativos (actos principales).- Los actos básicos o definitivos de la administración implican propiamente el espacio de la función administrativa tales como una concesión de servicio publico, una declaración de expropiación por causa de utilidad publica, una orden de requisición, un contrato de obra publica o de suministro y otros semejantes.
Actos de ejercicio o de ejecución.- tienen por objeto dar cumplimiento a las determinaciones del acto principal. En materia fiscal el Código Fiscal de la Federación tiene un capitulo denominado “Procedimiento Administrativo de Ejecución”.  
ACTOS ADMINISTRATIVOS UNILATERALES, BILATERALES Y PLURILATERALES
Estos actos toman en cuenta las voluntades que intervienen en su formación.
Esta clasificación deriva de la formación del acto.
ACTO SIMPLE.- Llamado también acto lateral, es aquel en el que interviene una sola voluntad ante la administración pudiendo ser individual o colectivo; es decir la voluntad de la administración publica se manifiesta en forma unilateral. Su forma mas general es la decisión administrativa que se establece por dictámenes, opiniones, consultas u otros actos necesarios para su interacción.
ACTO COMPLEJO.- Este acto puede ser bilateral o plurilateral, es el resultado que se forma del concurso de dos o mas voluntades publicas o privadas o de varios órganos y personas que se unen en una sola voluntad. El refrendo ministerial establecido en el articulo 92 constitucional. Para que el acto presidencial sea obedecido es indispensable estar autorizado por el Secretario de despacho encargado del ramo al que el asunto corresponda. Si las voluntades pertenecen a distintas personas publicas, habrá complejidad externa, es este el caso del acto complejo que se llama también acuerdo.
ACTO COLEGIAL.- Es el acto emanado de diversos consejos o comisiones, juntas o cuerpos que colaboran en la administración publica.
ACTO UNION.- En este acto intervienen varias voluntades, pero su finalidad no es idéntica, su efecto es el de dar nacimiento como el caso de un nombramiento de un empleado publico.
CONTRATO.- Es un acto jurídico en el que concurren varias voluntades peor no se puede considerar un acto administrativo, ni como acto propio de la función administrativa.
ACTO COLECTIVO.- Es el que resulta de la concurrencia de varias voluntades, con igual contenido y finalidad que se reúnen exclusivamente para la manifestación común, perteneciendo jurídicamente de manera autónoma, ejemplo: la reunión de los ministros del articulo 29 constitucional que habla de la suspensión de las garantías que en grupo determinan suspenderlas.ACTOS ADMINISTRATIVOS, DESTINADOS A AUMENTAR O A LIMITAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES
a) Actos que favorecen, aumentan o amplían las facultades, posibilidades o los poderes de los particulares, entre estos se encuentran:
LA ADMISIÓN
LA CONCESIÓN.
LA AUTORIZACIÓN, LICENCIA Y PERMISO
LA APROBACIÓN Y EL VISTO.
LA DISPENSA O CONDONACION.
Actos que limitan o reducen estos, están destinados a limitar o reducir los derechos que restringen la esfera jurídica de sus particulares como son: 
PENAS DISCIPLINARIAS O SANCIONES
LA EXPROPIACIÓN LA REVOCACIÓN O RETIRO DE N ACTO VALIDO.
LA NULIDAD.
LAS ORDENES ADMINISTRATIVAS.
ADMISIÓN.- Son los que dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio publico. Estas tienen lugar cuando se trata de servicios que solo se prestan a un numero limitado de personas.
APROBACIÓN.- Este término se liga para manifestar la conformidad de la administración con un acto de un particular que condiciona una actividad posterior a este. Por eso es frecuente encontrar la necesidad de obtener la aprobación de planos, proyectos, condiciones sanitarias.
DISPENSA.- Es el acto administrativo por virtud del cual se exonera a un particular de la obligación de cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal. Este acto solo puede ser cuando se autoriza por la ley.
AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO.- Son actos administrativos por los cuales se levantan o promueven obstáculos o impedimentos que la norma legal ha establecido para el ejercicio legal de un derecho de un particular.
Es así, que la autorización, la licencia y el permiso constituyen actos que condicionan para un particular el ejercicio de alguno de sus derechos.
LA CONCESIÓN.- Esta se emplea para los casos en los que no hay ningún derecho previo del particular a la materia que es objeto de la concesión, que ninguna facultad le corresponde.
ORDENES ADMINISTRATIVAS.- Estas son actos administrativos que imponen a los particulares una obligación de dar, hacer o de no hacer(mandatos o prohibiciones).
Las ordenes administrativas se distinguen de las advertencias, porque en las advertencias simplemente se llama la atención sobre una obligación preexistente.
EXPROPIACIÓN.- Esta constituye un acto por medio del cual el Estado impone a un particular la cesión de su propiedad por causa de utilidad publica.
PENAS DISCIPLINARIAS O SANCIONES.- Estas constituyen actos administrativos por medio de los cuales la autoridad administrativa ejercita coacción sobre particulares que se niegan a obedecer voluntariamente los mandatos de la ley.
C) ACTOS QUE CONDICIONAN EL EJERCICIO DE UN PODER POR PARTE DE UN ORGANO.- Estos actos que se hacen depender del cumplimiento de una obligación publica como es:
La designación.
El requerimiento.
La propuesta.
D) ACTOS DE EJECUCIÓN FORZOSA.- Son los actos ejercitados por una autoridad administrativa coaccionando a los particulares que se niegan voluntariamente a obedecer los mandamientos de la ley o las ordenes administrativas.
MEROS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Esta categoría corresponde a los actos que resultan de las manifestaciones de juicio, apreciación y de opinión como son: 
La expresión de una opinión para resolver una cuestión jurídica, administrativa o técnica como la admisión de un recurso jerárquico, la emisión de un parecer técnico.
La resolución de un recurso jerárquico de una prueba, de examen de un concurso etc.
La comprobación de hechos, condiciones, requisitos, relaciones jurídicas en las inspecciones de una obra, un establecimiento, etc.
Otra categoría de los meros actos administrativos es lo referente a manifestaciones de reconocimiento: 
Certificación de un acto o hechos realizados así como los estudios seguidos en la inscripción de un registro, la verdad de un hecho de cómo autentificar una firma.
Publicación ene el Diario Oficial de un reglamento, comunicación al interesado de una resolución.
Inscripción de un registro de actos y hechos como prueba de los mismos. Así como lo referente a los actos del estado civil de unan persona, lo referente a las inscripciones en los registros profesionales como requisito legal para el ejercicio de una profesión.
Intimidación hecha a otra persona para que cumpla una obligación jurídica.
ACTIVIDAD OBLIGATORIA, VINCULADA, REGULADA Y ACTIVIDAD DISCRECIONAL.- Estos actos administrativos se clasifican por su radio de aplicación.
Actos que resultan de la actividad reglada de la administración.- Este acto constituye la mera ejecución de la ley. En las leyes administrativas, se determina en forma concreta como ha de actuar la administración, cual es la autoridad competente, cuales son las condiciones de la actuación administrativa, de modo de que no deje margen para elegir el procedimiento a seguir según la apreciación que la gente pueda hacer en las circunstancias del caso. En el derecho norteamericano, estos casos se conocen bajo el nombre de actos ministeriales. La actividad reglada de la administración, o vinculación como también se le denomina se presentan diversos problemas que deben ser analizados con cuidado para fijar la verdadera naturaleza del acto subordinado a la ley. Esta subordinación no es una formula matemática ni la ley puede prever todas las situaciones y modos, ni tampoco los hechos sociales son categoría rígidas, estas suponen una aplicación flexible de la ley en cuyo contenido debemos encontrar siempre de que se aplique de manera justa la ley.
Los actos discrecionales se dan cuando la ley deja a la administración un poder o margen de libre apreciación para decidir se debe obrar o de abstenerse, o en que momento debe hacerlo, o que contenido va a dar a su actuación. Cuando la ley emplea términos permisivos o facultativos se establece tácitamente la facultad discrecional. 
El termino discrecional no es arbitrario, siempre hay un marco legal que debe respetarse, un interés legitimo que no debe transgredirse y una finalidad que debe mantenerse.
EL ACTO REGLA, ACTO CONDICION, ACTO SUBJETIVO Y ACTO JURISDICCIONAL
El acto regla.- es el creador de situaciones jurídicas generales, es impersonal como las formadas por la ley y el reglamento.
El acto condición.- es el que se realiza para condicionar la aplicación de una ley a un caso concreto, como es el acto del nombramiento que se le atribuye a una persona para una situación jurídica general.
El acto subjetivo.- es el creador de situaciones jurídicas individuales que comprende una situación jurídica particular como es el contrato.
El acto jurisdiccional.- comprende una situación jurídica individual controvertida como fuerza de verdad legal que se pro pone declarar una situación jurídica o un hecho.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE CLASIFICAN POR RAZÓN DE SU CONTENIDO EN DOS GRUPOS IMPORTANTES.
ACTOS DE TRAMITE.- Son los que están formados por una serie de actos que no tienen el carácter de resolutivas, porque simplemente se concretan a preparar una resolución administrativa o un propósito administrativo sin afectar ningún derecho.
ACTOS DEFINITIVOS.- Son aquellos en los cuales se da fin a un procedimiento, realizando la finalidad ultima o mediata de la ley. 
ACTOS INTERNOS Y ACTOS EXTERNOS
ACTOS INTERNOS.- Estos actos son los que tienen eficiencia dentro de la organización administrativa y no producen efecto a terceros y se clasifican en: Actos que establecen medida de orden y disciplinan para el funcionamiento de las entidades burocráticas.
Actos que deben obedecerse en el despacho de los asuntos.
Circulares, instrucciones y disposiciones administrativas.
ACTOS EXTERNOS.- Son aquellos que realizan las actividades del estado, y que corresponde prestar los servicios a su cargo y las de ordenar la acción de los particulares.

CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO

La concesión administrativa es el acto por el cual se le concede a un particular el manejo y explotación de un servicio publico o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del estado.
El servicio publico considerado como parte de la actividad estatal, se ha caracterizado como una actividad, creada con el fin de dar satisfacción a una necesidad de interés general que de otro modo quedaría insatisfecha, mal satisfecha o insuficientemente satisfecha, y aunque la idea del interés publico se encuentra en todas las actividades estatales y la satisfacción de los intereses generales no es monopolio del estado es lo que distingue al servicio publico de satisfacer el interés general que constituye el fin especifico de su creación.
DEFINICIÓN DE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO.- Es una actividad organizada que se realiza conforme a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme e irregular necesidades de carácter colectivo como son:
En el articulo 3º. Constitucional se habla de la educación como servicio publico, de las huelgas en los servicios explotados o concesionados establecidos en los artículos 5º. Y 13º. De la constitución. Los servicios públicos se equiparan a los empleos públicos establecidos en los artículos 27 fracción V y 132 constitucionales. La expresión de servicio publico se encuentra con el sentido de organismo u oficina publica.
La doctrina jurídica clasifica a los servicios públicos de la concesión en los siguientes:
La forma de cómo satisface las necesidades generales.
Servicios públicos nacionales.- estos están destinados a satisfacer necesidades de toda la nación, sin que los particulares obtengan individualmente una prestación de ellos, ejemplo: el servicio de la defensa nacional
Servicios públicos que son los de manera indirecta que procura a los particulares ventajas personales como por ejemplo los servicios generales de comunicación, servicios sanitarios, los servicios de faros, etc.
Servicios que tienen por finalidad satisfacer directamente a los particulares por medio de prestaciones individuales como por ejemplo los servicios de enseñanza, correos, telégrafos, radio comunicación, transporte y también los servicios públicos sociales como son la asistencia publica, los de previsión, los seguros sociales, los de vivienda. 
Por la forma de gestión de los mismos
De la gestión de los servicios públicos se separan de aquellos que son manejados directamente y en algunos casos como monopolios por el estado o por organismos creados por el mismo estado que explotan por medio de la concesión otorgadas a individuos o a empresas particulares.


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